Verifactu en academias y profesores particulares: ¿te afecta?
Actualizado en noviembre de 2026
Qué es Verifactu, qué fechas están en vigor, qué ha anunciado Hacienda para 2028 y qué cambia si das clases exentas de IVA. Con enlaces a las fuentes oficiales para que lo compruebes tú.
En resumen: Verifactu afecta al programa con el que emites facturas, no a quien da clase por el hecho de darla. Si no facturas, o facturas solo a mano, no te aplica. Si facturas con un programa, ese programa tendrá que cumplir el reglamento. Las fechas legales siguen siendo el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto, aunque Hacienda ha anunciado que prevé aplazarlas a octubre de 2028.
Qué es Verifactu
Es el nombre con el que se conoce el Real Decreto 1007/2023, que fija los requisitos de los sistemas informáticos de facturación (SIF): los programas con los que empresas y autónomos emiten sus facturas deben garantizar que los registros no se puedan alterar, que se conserven y que se puedan rastrear. Pueden hacerlo enviando cada registro a la Agencia Tributaria al momento (la modalidad VERI*FACTU) o cumpliendo requisitos técnicos adicionales sin ese envío.
La propia AEAT aclara en sus preguntas frecuentes que el reglamento se refiere a los sistemas con los que se emiten facturas, incluidas las simplificadas, y no a los sistemas que se usan para emitir otros documentos justificativos.
Las fechas: qué está en vigor y qué se ha anunciado
- En vigor hoy. El Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025, retrasó la obligación: los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027, y el resto, incluidos los autónomos, antes del 1 de julio de 2027. Lo recoge la nota informativa de la AEAT.
- Anunciado, pendiente de aprobar. El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda comunicó en una nota informativa su previsión de aplazar las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la factura electrónica obligatoria de empresas y profesionales que facturan hasta 8 millones de euros al año. La página de Verifactu de la AEAT lo presenta como «previsión de ampliación del plazo».
Mientras ese cambio no se publique en el BOE, las fechas que cuentan son las de 2027. Si lees que «Verifactu ya no es obligatorio hasta 2028», compruébalo en la web de la AEAT antes de dejar el tema para más adelante.
¿Me afecta si doy clases particulares?
Si no tienes que facturar
La Ley del IVA (artículo 20.Uno.10.º) declara exentas las clases a título particular que da una persona física sobre materias de los planes de estudios del sistema educativo. Y el Reglamento de facturación (artículo 3) no obliga a expedir factura en esas operaciones exentas, salvo en los casos del artículo 2.2.
Las preguntas frecuentes de la AEAT sobre el ámbito de aplicación lo resumen así: las operaciones sin obligación de factura quedan fuera del reglamento de Verifactu. Si das clases exentas a familias y no emites facturas, no tienes nada que adaptar.
Si emites alguna factura
Hay situaciones en las que sí debes facturar aunque la clase esté exenta de IVA: por ejemplo, cuando el cliente es una empresa o un profesional, o cuando el destinatario te la pide para ejercer un derecho fiscal. En esos casos, según la misma AEAT, si emites esas facturas con un programa, se aplica el reglamento. Y si facturas con programa, toda tu facturación debe ser informática: no puedes mezclar facturas a mano y con programa, salvo excepciones.
La AEAT también explica que usar Word o Excel solo para escribir, imprimir o guardar facturas no convierte esos programas en un SIF, aunque una hoja con macros que genera los libros sí lo sería. Son matices técnicos: si tu forma de facturar está en esa frontera, pregúntaselo a tu gestor.
¿Y si tengo una academia?
- Academia como sociedad (S.L., por ejemplo): es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. La AEAT indica que se incluye a todos, sea cual sea su actividad, con la fecha del 1 de enero de 2027, salvo que se apruebe el aplazamiento.
- Academia como autónomo o comunidad de bienes: fecha del 1 de julio de 2027, salvo aplazamiento.
- Exenciones de IVA: las academias tienen su propio régimen de IVA para la enseñanza; estar exenta no significa automáticamente no tener que facturar. Si factura con programa, ese programa debe cumplir.
- Excluidos: quienes están en el Suministro Inmediato de Información (SII) y quienes tienen su domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra con normativa foral, que tienen sus propios sistemas.
ClaseAlDía y Verifactu
ClaseAlDía no emite facturas ni genera registros de facturación, así que no es un sistema informático de facturación. Lo que hace es controlar cobros: qué cuotas están pagadas o pendientes, recordatorios a las familias y un justificante de pago que acredita que has recibido un dinero y que indica al pie que no es una factura.
Si necesitas facturar, sigue con tu programa de facturación o con tu gestor, y asegúrate de que ese programa cumple el reglamento en tu fecha. La AEAT ofrece además en su sede una aplicación gratuita de facturación VERI*FACTU. ClaseAlDía te ahorra el trabajo previo: saber a quién tienes que facturar y exportar los cobros a CSV para llevarlos a tu herramienta.
Qué hacer ahora
- Averigua si emites facturas y a quién: solo familias, también empresas, o nunca.
- Mira con qué las haces: a mano, con plantilla, con un programa o a través de tu gestor.
- Si usas un programa, pregunta a su proveedor si cumple el RD 1007/2023 y desde qué fecha.
- Separa cobros y facturación: controla quién paga en una herramienta y factura en otra, sin duplicar datos a mano.
- Revisa la web de la AEAT antes de cada fecha. Esta página se actualizará cuando se publique el aplazamiento.
No es asesoramiento fiscal. Esta página resume normas y documentos públicos a fecha de noviembre de 2026. Para tu caso concreto (si debes facturar, con qué régimen de IVA y desde cuándo te afecta Verifactu), consulta con tu gestor o asesor fiscal.
Más sobre el día a día del cobro en cómo cobrar las clases particulares y en nuestra guía de control de pagos.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatorio Verifactu?
Con la norma en vigor en noviembre de 2026, antes del 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 su previsión de aplazarlo a octubre de 2028, pero ese cambio aún tiene que aprobarse y publicarse.
¿Un profesor particular exento de IVA tiene que usar Verifactu?
Si no emite facturas, no. Las clases particulares exentas no obligan en general a facturar, y las operaciones sin obligación de factura quedan fuera del reglamento. Si emite facturas con un programa, por ejemplo a una empresa, ese programa sí debe cumplirlo.
¿Puedo seguir haciendo las facturas a mano?
Según la AEAT, quien factura exclusivamente a mano, sin ningún sistema informático de facturación, queda fuera del reglamento. Pero si usas un programa para algunas facturas, en general toda la facturación debe hacerse con él.
¿ClaseAlDía cumple con Verifactu?
ClaseAlDía no emite facturas ni registros de facturación, así que no es un sistema informático de facturación y Verifactu no se le aplica. El justificante de pago que genera no es una factura. Tus facturas, si las necesitas, deben salir de un programa que cumpla el reglamento.
¿Las academias en el País Vasco o Navarra están afectadas?
Quienes tienen domicilio fiscal en los territorios forales y tributan por su normativa quedan fuera del reglamento estatal; en el País Vasco se aplica TicketBAI. Confirma tu caso con tu asesor.
Pruébalo con tus alumnos reales
Alta en 1 minuto, 30 días gratis, sin tarjeta y sin permanencia. Si lo dejas, exportas tus datos y listo.
Empieza gratis 30 días